Castro Marte: ¡Qué no le tiemble el pulso a la JCE!

El obispo de la Diócesis Nuestra Señora de la Altagracia, monseñor Jesús Castro Marte, se mostró de acuerdo con la Junta Central Electoral tras el órgano electoral ratificar que los partidos y aspirantes a cargos electivos no deben realizar marchas y mítines, ni colocar vallas publicitarias durante el periodo de la precampaña.

«¡Qué no le tiemble el pulso a la JCE! Con la ratificación de la admonición de su decisión de prohibir marchas y mítines en precampaña la JCE da muestras de respeto a la institucionalidad», así de expresó Castro Marte a través de su cuenta de Twitter.

La ratificación de la Junta Central Electoral se da luego de que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) insistieran este lunes en su llamado para que el órgano electoral deje sin efecto el llamado que hiciera en contra de la campaña a destiempo.

Mediante la resolución 53-2023, en donde responden a una solicitud de revisión realizada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE indica que acoge parcialmente el reclamo de esas entidades políticas pero que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declaradas “inconstitucional” por ningún tribunal o alta corte.

“En virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4,6 y 7, no así en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados Inconstitucionales por ningún tribunal; sin embargo, la sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas. Fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia TC/0441/19 del 10 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional”, señala la resolución.

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