Por Daniel García Santana
Reconozco y aplaudo la decisión del Gobierno y del Congreso Nacional sobre el mantenimiento de la cesantía en el Código Laboral sin ser modificada, pese a la oposición del empresariado nacional.
No es justo que luego de servir por años a una empresa privada, los trabajadores se marchen sin nada en los bolsillos, cuando ayudaron a sus patrones a crear sus riquezas, en un país donde un 80% de los trabajadores recibe un salario de RD$25,000 mensuales, incluso los profesionales.
Sin embargo, el escenario es diferente para miles de “verdaderos servidores públicos” regidos por la Ley de Función Público (41-08), que pertenecen a instituciones centralizadas con unas categorías de empleados creadas sin “razones aparentes” y sin pensar en el lado humano.
Amparado en el artículo 94 de esa Ley, un “servidor público” puede ser desvinculado de su posición por “una decisión administrativa emanada de la autoridad competente”, por ejemplo, un 3 de julio cualquiera, y el 25 de ese mes ya no recibirá recursos para comprar alimentos, pagar los servicios, un préstamo o alquiler de vivienda y más. Eso es inhumano.
El artículo 94 puede ser atacado solicitando la revisión del caso del empleado desvinculado, amparado en varios artículos de la Ley de Función Pública, incluyendo el 74. Pero sería como echar el pleito entre el huevo y la piedra, y, además, sin recursos ni para cubrir sus necesidades esenciales y menos para iniciar odiosos procesos legales desgastantes.
El servidor público despedido y perteneciente a una de las categorías a las cuales no está incluida la cesantía, que es igual a un salario por cada año trabajado, no pierde “sus derechos adquiridos”, consistente en el pago de los días de vacaciones pendientes de tomar y el porcentaje del salario 13 por el tiempo laborado en el año de la desvinculación.
La Ley de Función Pública es discriminatoria en el sentido de que mientras los empleados privados deben recibir sus prestaciones laborales, incluyendo la cesantía, en 10 días, según está establecido en el Código Laboral, las instituciones públicas descentralizadas tienen un plazo de hasta 90 días para “darles” “los chelitos” de las vacaciones y hasta diciembre para el porcentaje del salario 13. Eso es contrario a la finalidad de que el ciudadano despedido requiere de recursos para mantenerse mientras busca y obtiene trabajo u otra forma de vida.
Eso es injusto y grave, y más cuando es vox populi y se puede comprobar que un servidor público verdadero cumplía con sus labores más allá de los resultados esperados y no ha cometido ninguna de las tres faltas contempladas en los artículos 82, 83 y 84 de dicha legislación para que un ciudadano sea sancionado o desvinculado.
En RD todos somos iguales, tenemos deberes y derechos, por lo que la Ley de Función Pública debe ser revisada y modificada en todas las partes inhumanas para “los verdaderos servidores públicos” y contrarias al Código Laboral, por el bien común.