SCJ establece duración del proceso penal comienza a correr a partir de medida de coerción

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que el punto de partida de extinción de la acción penal debe computarse a partir de la fecha en la que un tribunal dicta medida de coerción, en armonía con el artículo 148 de la normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la ley 10-15.

Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, de fecha 28 de febrero de 2023, los jueces de la citada sala conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el cual pudieron advertir que, en las actuaciones realizadas durante todo el proceso, no existen demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que den lugar a la extinción de la acción penal.

Deja una respuesta