La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que el punto de partida de extinción de la acción penal debe computarse a partir de la fecha en la que un tribunal dicta medida de coerción, en armonía con el artículo 148 de la normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la ley 10-15.
Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, de fecha 28 de febrero de 2023, los jueces de la citada sala conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el cual pudieron advertir que, en las actuaciones realizadas durante todo el proceso, no existen demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que den lugar a la extinción de la acción penal.